EL PROCESO DE INHABILITAR: OTRA CUENTA DE LA ABSTENCIÓN 

En nuestro país, desde hace muchos años, se perdió el enfrentamiento electoral democrático, entre la organización, la movilización y las ideas de las fuerzas políticas del Gobierno y de la oposición, para dar paso a la utilización de figuras jurídicas neutralizadoras del adversario político, como la inhabilitación, por parte de la Contraloría General de la República, a la que se le dio ese poder a través de su ley de funcionamiento, por la avasallante Asamblea Nacional oficialista del año 2005, en cuya elección no participó la oposición democrática, por acogerse al mecanismo de parálisis electoral; sin embargo, su aplicación, despertó en esos tiempos, serios cuestionamientos del mundo jurídico y político venezolano, pues hasta ese momento, las inhabilitaciones contra funcionarios públicos, las ordenaban las sentencias de la jurisdicción penal. 

Con el transcurrir de los años, esta peligrosa figura procesal y política, se ha mantenido en nuestro ordenamiento jurídico, para ser aplicada discrecionalmente, por el superior nacional del sistema nacional de control fiscal, entiéndase Contralor General de la República, quien, de manera exclusiva y excluyente, o sea, sólo él y nada más que él, y sin que medie otro procedimiento, distinto al cumplido en primera instancia administrativa ante el órgano que él dirige o una Contraloría de estado, puede imponer una inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, "hasta por un máximo de quince (15) años", lo cual a nuestro entender, la omisión de procedimiento en ese nivel constituye una grave infracción al "juicio Justo", dado que se impone una sanción accesoria, mucho más grave al funcionario, que la tradicional multa, que es la sanción principal. 

Por supuesto que la adopción de esta clase de sanciones, tiene también una naturaleza autoritaria, pues al actual Gobierno, lo caracteriza su ya tradicional conducta de procurar retener el poder, limitando la competencia electoral respecto de sus adversarios, manipulando a su real saber y entender el órgano electoral nacional, gracias al control absoluto que ejerce en la actualidad, como en el pasado, gracias a la perniciosa abstención o procurando dejar en el escenario aquellos candidatos, que les resulten menos incómodos o más vulnerables, y para tal fin, la inhabilitación también les resulta apropiada para esos aviesos cálculos, pues prácticamente una vez declarada, resulta irrecurrible ante el Contralor General de la República, a pesar que de acuerdo a la Constitución, "toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir el fallo" que lo afecta. 

En atención al juicio justo, también llamado "Debido Proceso", se recuerda que la inhabilitación no se puede decidir directamente contra una persona, sino media previamente un procedimiento administrativo denominado de "Determinación de Responsabilidades" que deberá concluir con la imposición de una multa, la orden de reintegrar un dinero, de reparar daños y perjuicios o de absolución, observándose en tal sentido, las causas que están en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y no, ninguna otra, como algunas veces aparece en las redes sociales, en donde se esgrimen razones políticas o fácticas que no guardan ninguna relación con el conjunto de conductas a sancionar, sino se cumplen; pero que si sirven para llevar temor o incertidumbre a los seguidores de los precandidatos que son amenazados con inhabilitación y a ellos mismos. 

En base a lo anteriormente expuesto, resulta adecuado afirmar, que ningún ciudadano, por muy interesado que esté, puede solicitar inhabilitar a ningún adversario político, ya que igualmente al potencial inhabilitado, se le debe permitir conocer las irregularidades que se le atribuyen, y en tal sentido, debe ser notificado de las mismas, para que consiga la defensa técnica respectiva, y pueda argumentar y probar en su beneficio, además de contradecir y desvirtuar todo aquello que lo perjudique en los lapsos que en tal sentido, disponga la ley, luego de lo cual debe producirse una decisión ajustada a la justicia o equidad y por supuesto serle notificada, aunque en la práctica estamos viendo como, varios dirigentes políticos de la oposición, aunque ya cumplieron con el tiempo de sanción de la inhabilitación, no se les comunica formalmente esta circunstancia o por lo menos se les informa electrónicamente de su término, tal vez, con la perversa intención de que no puedan competir electoralmente contra el gobierno dominante.  

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