UNA SALIDA AL CHOQUE DE PODERES

En América Latina ocurren muchas situaciones impensadas, cuando se producen crisis políticas entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Recientemente en Perú el presidente de ese país, ordenó la disolución del Congreso y la creación de un Gobierno de excepción, o sea, no democrático y la convocatoria a una Asamblea Constituyente, todo lo cual generó rechazo del propio poder legislativo inicialmente afectado con esa decisión y del poder judicial que declaró subversivo lo obrado por el señor Castillo, todo lo cual dio como resultado que este presidente terminara preso, en razón de que el mecanismo constitucional de disolución del Congreso, no se cumplió a cabalidad, colocándose a una parlamentaria como Presidente de la República, hasta que hayan elecciones. 

Recientemente en Ecuador ocurrió un hecho parecido, pero esta vez sí cristalizó. Fue que el Presidente de ese país, disolvió por Decreto a la Asamblea Nacional, por entorpecerle su labor gubernativa y a causa de una conmoción política que existe a juicio del primer mandatario nacional, fenómeno este provocado por un cuerpo político mayoritariamente adverso, que le seguía un tercer juicio político en su contra. Se agrega al respecto que la Corte Constitucional de ese país, confirmó la decisión del Presidente y ahora se tendrán que realizar "elecciones generales" prontamente, incluidas las Presidenciales, pues al no haber entendimiento ni menos colaboración entre ambos poderes, la disolución también arropó a tan alto cargo. 

La trascendencia de esta decisión presidencial, radica en que con fundamento en una norma constitucional de naturaleza híbrida, se logra resolver sin mayores conflictos sociales, un ya acostumbrado enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo, que de cierto modo se reproduce en otras naciones del sub continente y que se resuelven por vías fácticas alejadas del Derecho Constitucional o de la Constitución. Entonces ver a un Presidente suramericano auto limitándose en su período de poder, es admirable, máxime cuando la tendencia es que muchos de ellos, tienden a reelegirse de manera indefinida o maniobran de manera inapropiada para que su permanencia sea lo más larga posible, llevándose por delante adversarios como ocurre en Nicaragua o aquí en Venezuela. 

De otra parte, la norma constitucional ecuatoriana del artículo 148, no debe ser pérdida de vista en el mediano plazo, por la clase política venezolana verdaderamente demócrata, pues la misma constituye sin lugar a dudas, una válvula oxigenante para remover a un Gobierno que como este u otro sea igual de malo, antes de que culmine su período, por no satisfacer las expectativas de ciudadanas de promover una mejor calidad de vida, un mayor respeto al sistema de libertades o de garantías en materia de derechos humanos, y para ello se necesitan Presidentes como el de Ecuador o del recuerdo como el expresidente Carlos Andrés Pérez+ que supieron anteponer sus intereses personales o políticos en beneficio del verdadero interés nacional, cuyos ciudadanos irán a las urnas electorales a juzgar al unísono, la actuación pública de ambos poderes. 

Darle contenido parlamentario a un sistema presidencialista, es un avance constitucional digno de elogiar, porque que un Presidente disuelva tanto al Congreso, como su propia permanencia en el cargo presidencial, demuestra también que los demócratas no se aferran ni atornillan a los cargos presidenciales, como si lo hacen los Presidentes de las izquierdas autoritarias y populistas latinoamericanas, que usan las bondades del método electoral democrático, para restringir o limitar a sus adversarios en las distintas competencias por el poder, que por lo demás debe ser ejercido, no para confrontar o conspirar, sino para servir y llevar prosperidad y bienestar; caso contrario se le debe penar con la disolución como ha ocurrido en Ecuador, para bien de la Democracia.  

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