La tributación en Venezuela es variada y compleja a la vez, por cuanto la distribución de los poderes y potestades tributarias se reparten entre el Poder Nacional, el Poder de los estados y el Poder Municipal, lo cual les permite a cada una de esas entidades crear y recaudar impuestos, tasas y otras contribuciones o solamente recaudar y organizar servicios de esa naturaleza. Concretamente se crean y recaudan tributos cuando la propia Constitución de la República lo autoriza o, cuando la misma o la ley, autorizan recaudación de los impuestos que expresamente ellas mencionan; esas leyes autorizadoras se conocen como leyes tributarias de base dictadas por el Poder Nacional, delegando en los estados, concretamente en sus Consejos Legislativos, la facultad de dictar leyes tributarias de desarrollo, pues ha sido una costumbre del Poder Nacional, reservarse el cobro de los impuestos más rentables, y seleccionar muy bien aquellos, que pueden ser cobrados por los estados.
Sin embargo, puede ocurrir que, para aumentar los ingresos de los estados, los Consejos Legislativos, descuiden en su obrar, las anteriores prescripciones constitucionales y dicten normas tributarias abandonadas totalmente del principio de legalidad tributaria, que no es otra cosa que la subordinación que los instrumentos normativos estadales en este caso, deben observar respecto del texto supremo y el código orgánico tributario. El caso es que en los primeros días de marzo del corriente año, se discute en el Consejo Legislativo del estado Táchira, un proyecto de ley denominado "Proyecto de Ley del Sistema de Tributos", del cual podría decirse intenta semejarse al Código Orgánico Tributario, al establecer una normativa que regula varios aspectos idénticos al máximo instrumento normativo tributario del país, y legislar sobre más de cincuenta (50) hechos imponibles para cobrar en unidades tributarias del estado Táchira, toda una cantidad de servicios.
Estos últimos, son prestados tanto por la Gobernación del estado Táchira, como por la Administración Pública Nacional, entonces surge la pregunta ¿puede el estado Táchira cobrar tributos por servicios que presta el Gobierno nacional? en principio la respuesta es sí. Por ejemplo, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sentenciado reiteradamente que el cobro de impuesto de salida del país es un timbre fiscal que pueden cobran los estados; sin embargo, como personas con sensibilidad humana, nos preguntamos ¿acaso todos los emigrantes cuentan con suficientes recursos para pagar tan intempestivo impuesto? ¿es legítimo socialmente que se dicte una ley, que contiene una retahíla de impuestos en medio de la pobreza galopante en que se vive? Y no solamente eso, desconocen que carecen de una autorización legal para cobrar tantos impuestos, lo cual, sin duda, constituye una descabellada tributación.
Se preguntarán los lectores, ¿cómo pueden cobrar impuestos los estados de la República Bolivariana de Venezuela, por servicios públicos prestados por la Administración Pública nacional? en ese sentido, se estila que haya coordinación entre esos niveles de poder (nacional-estadal) para de esta manera evitar desorden o relajamiento en su cobro, y al no configurarse esa importante vinculación, necesaria o forzosamente las autoridades nacionales deben intervenir, para evitar aunque ambos gobiernos sean afines, no solamente mayor pobreza social, sino también el cobro de una gran cantidad impuestos a partir del Artículo 33 del proyecto, que no les está permitido cobrar a los estados, en primer lugar, por no existir una ley nacional que los autorice, como dice el Artículo 164, numeral 4° de la Constitución y en segundo lugar, por ese motivo no existir una norma que los autorice, ni menos coordinación con el Ejecutivo Nacional, para el cobro por ejemplo de tributos a los Condominios que son infraestructuras en donde habita mucha gente.
Entonces esta vez, el Poder Público del estado Táchira, apela a la imposición tributaria desproporcionada, sin importar si la misma está apegada a Derecho, para compensar los recursos financieros que no le llegan del Ejecutivo Nacional, creyendo que con ello van a tapar un déficit presupuestario que se arrastra desde hace muchos años, a causa de la hiperinflación y devaluación que sufre el país desde hace muchos años, y sin decirle al pueblo humilde por qué ahora deben pagar adicionalmente, junto a los pagos rutinarios, certificados de documentos administrativos, constancias de residencia, títulos de bachiller de educación media y diversificada, actos y documentos expedidos por las Alcaldías, actos en los registros mercantiles, documentos emitidos por las Contralorías sanitarias entre otros, con apenas 130 bolívares de sueldo mínimo, es decir, siguen explotando la capacidad contributiva de la gente, sin importarles lo descabellada de esa tributación.
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