ATC no puede ser intervenida por el IND y aval de la FVC

Nelson Altuve P | La PRENSA del Táchira. "La ATC, ni otra entidad deportiva puede ser intervenida conculcando procedimientos, la constitución y la ley ". Así lo señaló, el abogado Willians Escalona, miembro principal y abogado sustanciador de Consejo de Honor de la FVC.

En relación a la supuesta intervención de la ATC, por parte del IND y aval de la FVC, Señalo el Dr. Willians Escalona, que " en este sonado caso vamos a proceder de oficio, fundamentado en noticias crimines, pues el presidente de la FVC , Eliezer Rojas declaro en los medios, emitiendo opinión adelantada, que es contraria a la materia procesal".

De igual forma, se refiere a declaraciones del presidente de la Asociación Tachirense de Ciclismo, Willians Rodríguez, donde informa que consignó expediente a instancias de consultoría jurídica el 10-09-2017, hace tres años, y se enteró a través de redes sociales

" Ahora bien, en todo caso, es extraño que la representación del Táchira votó para elegir las actuales autoridades de la FVC en acto celebrado en Valencia en febrero del 2018, entonces la asociación estaba ilegal, no podía representar ni ser representada, entonces se presume que las elecciones de la FVC son nulas de nulidad absoluta". Menciona Escalona.

En todo caso si el administrado no cumplió tramites ? agrega - , faltaron recaudos, documentación, es obligación del Estado dictar un auto que en doctrina administrativa conocemos como despacho saneador , además el artículo 50 de la ley orgánica de procedimiento administrativos es clara en señal " Artículo 50°-Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos.

También en el artículo 60 ejusdem, establece -La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.

Finalmente Escalona, reitera que por lo tanto, no puede haber intervención, nombramiento de comisiones de ninguna naturaleza. "Recomiendo que la ATC convoque a una asamblea general como máxima autoridad, con todos los colectivos, aperturen un debate, posee carácter para actuar y goza de autonomía genérica".

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